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Teniente General iraquí Abdolhossein Shemmari.
Fuente:
PMOI

Tal como lo informa ABC.es, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha imputado a otros dos militares iraquíes y a dos miembros de su Gobierno por un ataque militar al campo de refugiados iraníes de Ashraf el 28 de julio de 2009 -en el que murieron 11 personas- y los ha citado a declarar el próximo 31 de mayo.

Como se puede leer en Trial, el Campo Ashraf, situado en la ciudad iraquí de Ashraf es un campo de refugiados iraníes, bajo control iraquí desde el 1 de enero de 2009. Antes de esta fecha, el Campo Ashraf se encontraba bajo control de Estados Unidos quienes habían designado a los miembros de la Organización Mujahidin del Pueblo Iraní residentes del Campo Ashraf como personas protegidas bajo los Convenios de Ginebra, estatus que también había sido reconocido y apoyado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. El pasado quince de marzo el Ministerio iraquí de Justicia decidió cerrar una controvertida prisión en Bagdad después de las denuncias de violación de derechos humanos en el recinto penitenciario conocido como "Camp Ashraf".

De esta forma, el magistrado español ha admitido a trámite la ampliación de la querella presentada por dos particulares contra el teniente general del ejército iraquí Abdol Hossein Al Shemmari, al que acusan de once delitos de asesinato, 36 de detención ilegal, torturas y heridas graves causadas a unas 500 personas que resultaron heridas en el ataque. Según los querellantes, el ataque del ejército iraquí se produjo a partir de las 15:00 horas del 28 de julio de 2009 y hasta el día siguiente, y en él participaron unos 2.000 soldados bajo el mando del teniente general Hossein Al Shemmari. El ejército y la policía iban "equipados con blindados Humvee, palas mecánicas, armas de fuego, hachas, bastones metálicos y de madera, cadenas, gases pimienta y lacrimógenos, granadas sónicas, tanques lanza-agua y otros vehículos", y lanzaron un asalto contra los civiles desarmados residentes en el campo de Ashraf, "disparando indiscriminadamente".

Andreu, que se declaró competente para investigar estos hechos el pasado 27 de diciembre, después de pedir a Irak que le informase de si había investigado el ataque al campo de refugiados, y después de comunicada la respuesta llegada desde Bagdad a través del Ministerio de Exteriores, la que según el auto en el que admitió a trámite la querella, es que "ya ha iniciado una investigación" y que se comprometen a "encontrar una solución para los residentes del campo de Ashraf conforme al derecho internacional". El juez, sin embargo, consideró insatisfactoria la respuesta iraquí, ya que en ella "ni se informa sobre qué autoridad está llevando dicha investigación ni la fecha en que inició la misma, ni de las diligencias que se han podido practicar al respecto, ni del resultado, si es que este se ha producido".

Ahora, admitida la ampliación de la denuncia imputa ahora al presidente y director del comité gubernamental para el cierre de Ashraf, Ali al-Yaseri y Sadeq Mohammad Kazem, respectivamente, así como al teniente coronel Nezar y al teniente Haydar Azab Mashi. Cursa por ello una comisión rogatoria a las autoridades iraquíes para que comuniquen su resolución a los imputados y su citación el próximo día 31 de mayo, aunque, previsiblemente, no acudirán al Juzgado de Andreu, tal y como hizo Al Shemmari el pasado 8 de marzo, cuando estaba citado a declarar "en calidad de querellado".

En el auto en el que el juez admite a trámite la ampliación de la querella, al que ha tenido acceso EFE, también accede a la petición de los querellantes para tomar declaración como testigos al representante especial del secretario general de la ONU para la United Nations Assitance Mision for Irak (UNAMI), Ad Melkert, y a un funcionario de ese organismo, bien en su juzgado o en una sede de Naciones Unidas. "Procede la práctica de la prueba propuesta, al ser toda ella admisible y estar destinada a la averiguación de la naturaleza de los hechos denunciados", argumenta Andreu, que ha contado con el visto bueno de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Más en: 

Iran Liberation, Iraqi officials summoned to Court for commission of alleged offences against residents of Camp Ashraf (Iraq)

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Aleksander Łukaszenko 2008-04-29
Fot. SERGEI GRITS ASSOCIATED PRESS

Hago eco de una noticia de ABC.es aparecida hoy:

“Londres, 9 mar (EFE).- Una firma legal británica especializada en derechos humanos prepara una acusación particular contra el presidente bielorruso, Alexander Lukashenko, por atropello de los derechos humanos, informa hoy el diario The Independent. Los investigadores han entrevistado a cientos de activistas detenidos tras las disputadas elecciones presidenciales del pasado diciembre y han llegado a la conclusión de que las torturas, los apaleamientos y otras prácticas inhumanas son moneda corriente en ese país.” (…)

Es importante recordar que el pasado 20 de diciembre Lukashenko salió elegido para su cuarto mandato en Bielorrusia, después de elecciones cuestionadas por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que trajeron muchos disturbios que fueron reprimidos brutalmente, y fueron seguidos de detenciones arbitrarias contra los candidatos de la oposición.

“La firma británica especializada en derechos humanos H20 Law, que fue la primera en recurrir al sistema legal británico para actuar contra los activos financieros del IRA Auténtico, ha anunciado que actuará contra Lukashenko a menos que ponga en libertad a todos los presos políticos.

La firma legal representa en este caso a Free Belarus Now, grupo de presión creado por las familias de los políticos de la oposición, periodistas y activistas de derechos humanos detenidos por las autoridades bielorrusas.

"Creemos tener a nuestra disposición todos los ingredientes precisos para una acusación particular y una acción civil contra Alexander Lukashenko. Estamos preparados para actuar y las familias a las que representamos están igualmente decididas", afirma Jason McCue, de esa firma legal.” (…)

Los abogados de H20Law confían en que una acusación particular pueda derivar en una orden de arresto internacional contra el presidente y sus socios.

Lukashenko y muchos de sus secuaces están ya sujetos a una prohibición europea de viajar, pero una orden de arresto internacional cubriría los países de la UE con los que Londres ha firmado acuerdos de extradición.” (…)

La nota completa en: Abogados británicos preparan una acusación particular contra líder bielorruso.; y en The Independent: Lukashenko: the dictator in the dock 

Desde hace varios años Human Rights Watch (HRW) y otras organizaciones como Amnistía Internacional ya tenían bajo la lupa a Lukashenko, al respecto ver los Informes de HRW: Overlooking Chechen Terror, Belarus: Human Rights Concerns for the 61st Session of the U.N. Commission on Human Rights, "Essential Background – Belarus".

Sitios relacionados: h20-logo

Senegal: El proceso a Hissène Habré en un punto muerto

7 Mar 2011 Casos promovidos
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Hissène Habré vit au Sénégal depuis sa chute en 1990.© Christophe Chauvin.
Fuente: Jeune Afrique

El presidente de Senegal, Abdoulaye Wade, ya no quiere que el ex dictador de Chad, Hissène Habré sea juzgado en Dakar y devolverá el expediente a la Unión Africana.

Es importante recordar desde hace cuántos años y cuántas excusas de por medio se viene dilatando el juicio a Habré. Como se señala en su perfil en Trial, Habré dirigió la ex colonia francesa de Chad desde 1982 hasta su derrocamiento por el actual presidente de Chad Idriss Déby, por lo que huyó a Senegal. Mientras duró su mandato este estuvo marcado por violaciones generalizadas de derechos humanos y campañas de violencia contra diferentes grupos étnicos de su propia población, principalmente al sur del país, la mayoría de estos crímenes fueron realizados por su policía política llamada Documentation and Security Directorate (DDS), que le reportaba directamente.

El actual gobierno de Chad nunca intentó la extradición de Habré de Senegal, ni tomó alguna acción legal contra sus cómplices que permanecieron en Chad. En enero del año 2000 las víctimas iniciaron acciones legales en Senegal, pero en julio del mismo año, las autoridades judiciales de Senegal declararon la incompetencia para juzgar a Habré, bajo los argumentos de falta de competencia conforme a su código penal, entre otros, respecto a que los crímenes contra la humanidad no se encontraban tipificados en su Código penal. Esta sentencia fue confirmada en casación en marzo de 2001.

Sin embargo, después de una intervención especial del Secretario General de la ONU, el presidente de Senegal aceptó mantener a Habré bajo custodia hasta el momento en que un tercer país lo juzgue. Para esto, otras víctimas, algunos ciudadanos belgas incluidos, formularon denuncias en Bélgica, por lo que en el año 2005 una orden de arresto belga contra Habré fue comunicada a Senegal. No obstante, esta solicitud de extradición fue rechazada por la Corte de Apelaciones en Dakar, bajo el argumento de la inmunidad de ex Jefe de Estado que ostentaría Habré, por lo que fué puesto a disposición de la Unión Africana, la misma que expresó su oposición a una extradición y su preferencia por un juicio en Senegal, un país africano. Posteriormente, el parlamento senegalés modificó el código penal para incluir a los crímenes contra la humanidad, aunque ningún juicio se ha iniciado aún sobre la base de la modificación a pesar de las denuncias posteriores. (Ver mi anterior post: Senegal: Inacción en el juicio de Habré, terrible que desde el 2009 la situación sea la misma)

En febrero de 2009, Bélgica introdujo una demanda (caso Cuestiones relativas a la Obligación de Procesar o Extraditar – Bélgica contra el Senegal)ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) cuyo fondo se encuentra en la etapa de entrega de memoriales hasta julio de 2011. Mientras que respecto a la solicitud de Bélgica para la adopción de medidas cautelares, la Corte resolvió, el 28 de mayo de 2009, que las circunstancias, tal y como se presentan a la Corte, no son suficientes para requerir el ejercicio de su poder en la indicación de dichas medidas.

Así las cosas, ya en diciembre del año pasado el presidente de Senegal declaró a la prensa de dicho país que quería “deshacerse” de Habré, en el sentido de que se ha convertido en una carga muy pesada de llevar; y haciendo eco de lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), que había dicho en noviembre que Senegal no podía procesar a Habré por crímenes contra la humanidad, defendiendo la creación de un tribunal especial. Aunque esta vía parece inviable por ser demasiado caro (que costaría unos 27 millones de euros según Senegal, de los cuales la Unión Europea, la Unión Africana, Chad, Países Bajos, entre otros, aportarían solo 8.5 millones). Mientras tanto las asociaciones de víctimas ya perdieron la paciencia y acusan a Abdoulaye Wade de maniobras dilatorias, sobre todo después de sus declaraciones al periódico francés La Croix, el pasado febrero, cuando señaló enfáticamente: “¡Alto! Para mí el caso Habré llegó a su fin.”

 

Más sobre el caso Habré:  Domestic Case Law on International Crimes DomCLIC Project

Noticias al respecto: Le procès Habré dans l’impasse, L’association des victimes du président Habré accuse : ‘Le président Wade semble remettre en question la résolution de l’Union africaine’

Fue ya publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) la norma que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) limitando la aplicación de la Jurisdicción Universal. Revisar especialmente el Artículo 1 de la norma referido a la modificación de los apartados 4 y 5 del art. 23 de la LOPJ (pp. 92091 y 92092).

Encabezado del BOE

Encabezado del BOE

La exposición de motivos de la norma señala:

En cumplimiento del mandato emanado del Congreso de los Diputados, mediante resolución aprobada el día 19 de mayo de 2009 con motivo del Debate del estado de la Nación, se realiza un cambio en el tratamiento de lo que ha venido en llamarse la «jurisdicción universal», a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de un lado, incorporar tipos de delitos que no estaban incluidos y cuya persecución viene amparada en los convenios y costumbre del Derecho Internacional, como son los de lesa humanidad y crímenes de guerra. De otro lado, la reforma permite adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La norma, aprobada por el Senado español, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Espero pronto poder postear algunos comentarios acerca de esta Ley.

Miembros de la Misión

Miembros de la Misión

Ya salió el Informe de la Misión Investigadora de las Naciones Unidas sobre el conflicto en Gaza (en inglés/6.49 MB), dirigida por Richard Goldstone, en el que concluye que existe evidencia que indican la existencia de graves violaciones a los derechos humanos  y al Derecho humanitario cometidas por Israel durante el conflicto de Gaza, además se señala que las acciones que cometió Israel constituyen crímenes de guerra y posiblemente crímenes de lesa humanidad. Asimismo se concluye que existe evidencia de que los grupos armados palestinos cometieron crímenes de guerra, y posiblemente crímenes de lesa humanidad, en los actos de lanzamiento de cohetes y morteros al sur de Israel.

Lo que nos interesa en particular del Informe es la parte de la aplicación de la Jurisdicción Universal a los acontecimientos del conflicto de Gaza, el Informe explica que la misión fue advertida de un caso pendiente ante los tribunales españoles que tenía que ver con eventos pasados en el territorio palestino ocupado. Este caso implicaba, como ya describimos, la matanza del líder de Hamas Salah Shehadeh el 22 de julio de 2002 por un explosivo disparado desde un F-16 israelí; en el acto también murieron otras personas que se encontraban en la misma casa de Shehadeh, asi como los vecinos. El Juez de Investigación Preliminar admitió el caso a investigación sobre la base del principio de universalidad y después determinando que la investigación interna que realizó Israel no satisfacía los requerimientos del derecho a un recurso efectivo, esta decisión fue anulada por la Sala de Apelaciones, cuya decisión está siendo a su vez apelada a la Corte Suprema.
El Informe hace notar que existen otros casos pendientes ante tribunales nacionales de varios Estados, tales como:
  • Países Bajos, Aplicación de la JU bajo el artículo 6 y 7 de la Convención contra la Tortura, ver aquí.
  • Noruega, Denuncia contra altos funcionarios israelíes, incluyendo al Primer Ministro Ehud Olmert
  • Sudáfrica, Denuncia a más de 70 personas, sobre la base de la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
De esta manera la Misión apoya la aplicación de la Jurisdicción Universal a los casos que tienen que ver con las violaciones al DIH y al DIDH de parte de Israel, la parte final de los párrafos dedicados a la Jurisdicción Universal no pueden ser más claros:
1654. Desde el punto de vista de la Misión, la Jurisdicción Universal es una herramienta potencial eficiente para obligar al cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, previniendo la impunidad y promoviendo el establecimiento de responsabilidades internacionales. En el contexto de un creciente aumento de la falta de voluntad de Israel de abrir investigaciones penales que cumplan con los estándares internacionales y establezcan responsabilidad judicial sobre sus acciones militares en el Territorio Palestino ocupado, e incluso teniendo en cuenta que hasta el momento no se logra establecer con claridad si la Corte Penal Internacional ejercerá jurisdicción sobre los delitos presuntamente cometidos en el territorio palestino ocupado, incluida en Gaza, la Misión apoya el recurso a la jurisdicción universal como una vía para los Estados de investigar violaciónes de disposiciones relativas a infracciones graves de la Convención de Ginebra de 1949, impedir la impunidad y promover el establecimiento de la responsabilidad internacional.

En un artículo publicado por el diario The Wall Street Journal, el ex subsecretario de Defensa de EE.UU. y querellado en España por cargos de tortura entre otros crímenes internacionales, Douglas Feith, afirmó que “España no tiene derecho a juzgar a ex funcionarios del gobierno de Estados Unidos” por supuestos abusos de derechos humanos en la prisión militar estadounidense de Guantánamo (Cuba).

Como traduce InformativosTelecinco.com, Feith señala entre otras cosas lo siguiente:

“No se alega que alguno de nosotros haya torturado a alguien”, “tampoco es que alguno de nosotros siquiera haya indicado a alguien que cometiera torturas”. “Lo que se alega es que, cuando asesoramos al presidente George W. Bush acerca de las Convenciones de Ginebra y el interrogatorio de detenidos, nuestras interpretaciones fueron equivocadas, de acuerdo con la opinión de los españoles discrepantes”. Agrega que “el magistrado español, aparentemente, cree que puede ser un crimen que los funcionarios estadounidenses den un asesoramiento equivocado a un presidente de Estados Unidos y que, además, puede ser un crimen punible por parte de un tribunal español”.

Feith concluye indicando que “éste no es un asunto político de izquierdas contra derechas. De lo que se trata es de la preservación del sistema constitucional de gobierno estadounidense, en el cual los funcionarios de EEUU son responsables por sus opiniones ante la ciudadanía de EEUU, no ante tribunales extranjeros”.

Por mi parte podría hacer algunas observaciones refutando varias de las cosas que afirma Feith, pero mejor que lo haga un experto no? Hallé este video de un Programa de la Universidad de Berkeley (Canal en YouTube de esta universidad), el Programa se llama Conversations With History, y en este episodio entrevisan a Phillipe Sands, profesor de la University College London, quien publico a principios del 2008 el libro Torture Team: Rumsfeld’s Memo and the Betrayal of American Values, en esta entrevista, a partir del minuto 0:41:35 se habla de este equipo de abogados y el trabajo que hicieron que resultó en las torturas que ya conocemos; escuchar en específico alrededor del minuto 44:24 en el que Sands señala que estos abogados cruzaron la línea que separa un trabajo no profesional (me permito resaltar vulnerando principio de ética) de un acto que genera una responsabilidad penal. Ver: http://universaljurisdiction.netau.net/?p=40

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Prefiero poner esta noticia en post aparte porque sino el Caso Israel va quedar enorme.

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Fiscal Pedro Martínez
Fuente:
El País

Luego que el 29 de enero de este año el Juez de instrucción Fernando Andreu admitiera a trámite una demanda por crímenes contra la humanidad contra el ex ministro israelí de Defensa, Benjamin Ben Eliezer, y otros seis altos responsables militares israelíes; la fiscalía española pidió el “archivo provisional” de la demanda por crímenes contra la humanidad contra presuntos responsables israelíes de un bombardeo sobre Gaza, que en 2002 causó 15 muertos, y justificó su demanda en que ya está abierta una causa en Israel. La justicia española reconoce la jurisdicción universal para investigar genocidios y crímenes contra la humanidad, aún si fueron cometidos en el extranjero, pero siempre que éstos no sean o hayan sido objeto de un procedimiento judicial en su país.

A decir de La Rioja.com, el Fiscal Pedro Martínez da por cierto que la justicia israelí investiga los hechos. Mediante comisión rogatoria, las autoridades del país hebreo informaron de la existencia de tres investigaciones:

    una realizada por el fiscal general militar judío,
    otra por el fiscal general del Estado de Israel y
    una tercera revisión judicial por el Tribunal Supremo de aquel país.

Las dos pesquisas fiscales concluyeron que el uso de una bomba de una tonelada en una zona residencial de densa población respetó «los principios de distinción y proporcionalidad», criterio que se encuentra pendiente de revisión por el Supremo, que encargó una investigación. Reseñamos en la actualización de este post (30/03/2009), el cierre de la investigación de parte del Fiscal General Militar en tiempo récord, sólo 11 días.

En un escrito de 48 páginas el Ministerio Público considera que España no puede actuar como “una tercera instancia penal”, informaron fuentes fiscales. Según AFP, la fiscalía subrayó que piden el “archivo provisional de la causa sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer ante la Corte Penal internacional (CPI)” y “dejar sin efecto la competencia para el conocimiento de los hechos debido al carácter preferente de la jurisdicción del Estado donde se han cometido los hechos”. Es un compromiso “común de todos los Estados la persecución de tan atroces crímenes por afectar a la comunidad internacional, una elemental razonabilidad procesal y politico-criminal ha de otorgar prioridad a la jurisdicción del Estado donde el delito fue cometido”, argumentó.

Señala El País que el abogado Gonzalo Boyé, al tener conocimiento de la postura de la Fiscalía, señaló que esta “avala resoluciones del Tribunal Supremo de Israel que justifican la política de asesinatos selectivos y reniega de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional español en el caso del genocidio de Guatemala”; también anunció que su equipo contestará “en debida forma a cada argumento de Israel o de la Fiscalía española” y que ampliará la querella “hasta donde haga falta porque los muertos en Palestina se cuentan por millares”.

Como señalamos en anterior post, la ex jefe de la diplomacia israelí, Tzipi Livni, dijo a finales de enero haber recibido indicaciones de que el Gobierno español había “decidido lo antes posible” flexibilizar la ley española sobre la justicia universal “para impedir otros procesos de este tipo, incluso contra Israel”.

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El pasado 17 de marzo un equipo jurídico español presentó una querella contra los abogados de la Casa Blanca y el Pentágono que diseñaron el soporte jurídico del nada célebre Centro de reclusión en Guantánamo. El 28 de marzo pasado, el Juez Baltasar Garzón decidió dar traslado al fiscal de la Audiencia Nacional para que informe si se debe admitir la querella criminal e iniciarse una investigación.

Antecedentes

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Douglas Feith

La querella hace referencia al caso que el juez Baltasar Garzón archivó en marzo de 2008, por el que desechaba el pedido de extradición al Reino Unido de Jamil el-Banna (45) y Omar Deghayes (38) acusados por su supuesta membresía de la célula española de al-Qaeda. Garzón en esa ocasión basó su decisión en los reportes médicos de las autoridades británicas quienes diagnosticaron a los ex prisioneros una grave condición médica a causa de tortura y condiciones de reclusión que habían sufrido durante 5 años mientras se encontraban en Guantánamo. También se hace mención de otros prisioneros de Guantánamo que fueron procesados en España y absueltos (Hamed Abderraman y Lahcen Ikassrien) a causa de la invalidez de la prueba obtenida sin garantías legales y de todas las pruebas derivadas de la misma. Otro de los mencionados, Abderraman, si tuvo una sentencia condenatoria en primera instancia, sin embargo, en 2006 el Tribunal Supremo anuló aquella sentencia y decretó su absolución e inmediata puesta en libertad. El Supremo consideró nulas todas las pruebas que se habían presentado contra él, excepto su declaración en el juicio, única que se había realizado respetando los derechos del acusado. (Para un análisis jurídico un poco más detallado de estos casos ver el artículo de Alicia Gil en El País a propósito del cierre de Guantánamo y de los problemas en el procesamiento de los prisioneros en caso de su envío a otros países).

Por tanto, la querella se dirige al juzgado que conoció de estos hechos, y los relaciona con los denunciados en el sentido de que España puede investigarlos porque los prisioneros retenidos en la prisión de Guantánamo sufrieron las consecuencias del plan elaborado por los juristas estadounidenses. Garzón ha pedido a la fiscalía que se pronuncie, y ésta tendrá que opinar sobre si la nueva querella va a ser tramitada en relación con los casos ya señalados en la medida en que habría que enjuiciar a los responsables de las torturas; o ir por la otra opción, que sería admitirla a trámite como una causa independiente.

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William J. Haynes

En anterior ocasión algunas ONGs como el Center for Constitutional Rights (CCR), el International Federation for Human Rights (FIDH), y el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) han interpuesto denuncias penales en Alemania y Francia alegando como base normas en esos países que permiten la jurisdicción universal, principalmente por tortura de los prisioneros en Irak, Afganistán, Guantánamo e incluso en otras prisiones secretas. Sin embargo los esfuerzos no prosperaron en estos otros países, a causa de interpretaciones más restrictivas de la jurisdicción universal y porque los denunciados pertenecían a las más altas esferas del gobierno norteamericano y aún permanecían en puestos gubernamentales. En este caso, los querellados son ex funcionarios de rangos menores, sin embargo, la propia querella señala que denuncia los hechos respecto a los seis abogados “sin perjuicio de las personas que posteriormente, y avanzada la investigación, puedan aparecer también como responsables de los hechos aquí expuestos”, lo que deja espacio para que dirigentes de más rango puedan incluirse si la causa finalmente se aceptara a trámite.

Los querellantes

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David Addington

La querella fue presentada por la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España y detrás de ella hay un equipo de cuatro abogados: Gonzalo Boyé, Isabel Elbal, Luis Velasco y Antonio Segura con experiencia en causas sobre crímenes internacionales y jurisdicción universal. El equipo jurídico es el mismo que promovió la querella contra seis altos mandos israelíes por su responsabilidad en la muerte de los 14 civiles en un bombardeo en Gaza en julio de 2002.

Los querellados

En el texto de la querella se describe cómo los seis abogados de ese equipo “participaron en la elaboración, aprobación y puesta en funcionamiento del andamiaje jurídico de Guantánamo. Lo que significó dar cobertura a las torturas o privar a los detenidos de los sentidos de la vista o el oído hasta que confesaran”. Estos juristas elaboraron por escrito toda la doctrina que argumentaba que las normas internacionales del trato a los prisioneros debían suspenderse como consecuencia de la excepcionalidad de la “guerra contra el terror” emprendida tras el 11-S.

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Jay S. Bybee y John Yoo

Los querellados, miembros del llamado “Comité de Guerra”, son:

    Alberto Gonzales, Consejero del Presidente George W. Bush, en la Casa Blanca y posteriormente fiscal general;
    David Addington, Consejero General del Vicepresidente Dick Cheney en la Casa Blanca;
    William J. Haynes, Consejero General de la Oficina del Secretario de Defensa en el Departamento de Defensa, que dirigía Donald Rumsfeld;
    Douglas Feith, Sub Secretario de Defensa para Asuntos Legales en el Departamento de Defensa;
    Jay S. Bybee, Asistente del Fiscal General, como Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia; y
    John Yoo, Segundo Asistente del Fiscal General de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia.

Los fundamentos de la querella

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Alberto Gonzales, Consejero del Pdte. George W. Bush

La competencia de los tribunales españoles

  1. ¿Estados Unidos puede permitir o no la persecución de los seis querellados?

    Desde un punto de vista del Derecho internacional no hay posibilidad que en este caso EEUU no permita el procesamiento de sus nacionales en España, puesto que se trata de la sanción de crímenes internacionales; no se está procesando a ningún ex Jefe de Estado ni otro funcionario con inmunidad como para que puedan oponerse al ejercicio de la jurisdicción universal otras normas de Derecho Internacional; los medios probatorios son abundantes e incluyen admisiones de parte de los propios querellados de los delitos; España, ya tiene antecedentes y experiencia en investigación penal de casos sobre la base de la Jurisdicción Universal e incluso una condena (la de Scilingo).

  2. ¿La querella aduce la jurisdicción española sobre la base del principio de personalidad pasiva? ¿Se necesitan vínculos se conexión para el ejercicio de la jurisdicción universal en España?

    La querella se basa en el principio de jurisdicción universal. No es requisito para el ejercicio de la jurisdicción universal en España la “conexión con intereses nacionales”, ya que en este país funciona la llamada Jurisdicción Universal absoluta. Se entiende que la querella lo toma como tal debido a que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado en sus anteriores resoluciones a que el ejercicio de la jurisdicción universal requiere la presencia de determinados vínculos de conexión con el ámbito jurisdiccional e intereses nacionales españoles (p.e. nacionalidad de la víctima o el procesado), según estos órganos jurisdiccionales porque se busca evitar un abuso a la hora de acudir a las instancias judiciales españolas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional español ya ha interpretando el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, en sendas resoluciones (Sentencia Caso Guatemala, Sentencia Caso Falun Gong), señalando que la aplicación del principio de jurisdicción universal no exige ninguna condición previa, más allá del efecto de cosa juzgada. Respecto a esto último podemos hacernos otra pregunta:

  3. ¿Puede el Fiscal opinar sobre la improcedencia de la querella sobre la base de que existe otro país (en este caso EEUU) con mayor interés en el procesamiento de estos hechos?

    Bajo una interpretación estricta de la norma española, no. Cuando no existe investigación ni proceso alguno en curso sobre los hechos punibles descritos, no puede señalarse que hay cosa juzgada, que es lo que señala la norma como impedimento para el ejercicio de jurisdicción. En este caso los encausados no han sido absueltos, indultados o penados en el extranjero. En este sentido y para una delimitación armoniosa de la institución, el TC español se pronuncia respecto al principio de subsidiariedad, y se muestra más de acuerdo con la aplicación del principio de no necesidad de intervención cuando está actuando la jurisdicción territorial. Sin embargo, precisa señalar, contrario al Tribunal Supremo, que esto no faculta para exigir la acreditación plena de la inactividad de dicha jurisdicción territorial para admitir la querella, sino la aportación de indicios razonables de que los crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo, lo que se desprende en este caso de la documentación aportada. Esto último es lo que ha argumentado el dictamen Fiscal en el caso Gaza 2002 que comentaremos en el siguiente post.

  4. ¿Cuál es el requisito para el procesamiento efectivo de los querellados?

    Otro tema importante respecto a la delimitación de la figura de la jurisdicción universal en España, es el tema de la posibilidad de procesamiento de los querellados y el ejercicio de la jurisdicción, respecto a esto en la Sentencia del Caso Guatemala, el TC español señala claramente:

“Sin lugar a dudas la presencia del presunto autor en el territorio español es un requisito insoslayable para el enjuiciamiento y eventual condena, dada la inexistencia de los juicios in absentia en nuestra legislación (exceptuando supuestos no relevantes en el caso). Debido a ello institutos jurídicos como la extradición constituyen piezas fundamentales para una efectiva consecución de la finalidad de la jurisdicción universal: la persecución y sanción de crímenes que, por sus características, afectan a toda la comunidad internacional. Pero tal conclusión no puede llevar a erigir esa circunstancia en requisito sine qua non para el ejercicio de la competencia judicial y la apertura del proceso, máxime cuando de así proceder se sometería el acceso a la jurisdicción universal a una restricción de hondo calado no contemplada en la ley; restricción que, por lo demás, resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes a la institución.” (Fundamento jurídico 7, párr. 4)

Sobre el análisis de las posibles acciones punibles y los medios probatorios aportados por la querella discutiremos en otro post.

Otras fuentes: http://www.galiciae.com/nova/27976.html, http://www.adn.es/sociedad/20090331/NWS-2676-EEUU-Guantanamo-responsables-juridicos-querella.html

Países Bajos: Condena de 20 años a hutu ruandés por tortura

27 Mar 2009 Casos terminados
Local de la Corte de Distrito de La Haya
Fuente: www.rechtspraak.nl

El lunes 23 de marzo pasado el Tribunal de Distrito de La Haya condenó al hutu ruandés Joseph Mpambara, de 40 años, por el crimen de tortura sucedido durante el genocidio en Ruanda en 1994. Fue condenado a 20 años de prisión por dos cargos de tortura y absuelto de otros tres cargos: violación, tomar parte en un asesinato masivo en una iglesia, y por la desaparición de tres niños.

Hechos

Nacido en 1968, Joseph Mpambara es el hermano de Obed Ruzindana, un importante empresario condenado a 25 años de prisión por la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) en 2001 por genocidio y crímenes de lesa humanidad.

El 7 de agosto de 2006, Joseph Mpambara fue detenido por las autoridades holandesas a raíz de una orden de detención emitida por el genocidio de Ruanda en virtud del principio de jurisdicción universal. Su detención se realizó después de una investigación de rutina por el servicio de inmigración. Había solicitado asilo en 1998.

Mpambara es miembro de la mayoría hutu. Presuntamente era miembro de la Interahamwe, una milicia del partido del Estado, el Movimiento Republicano Nacional para la Democracia y el Desarrollo (MRND). Bajo esta membresía, es sospechoso de haber participado en la masacre de tutsis durante el genocidio de 1994 en Ruanda. Un estimado de 800.000 minoría Tutsi y Hutus moderados fueron asesinados durante el genocidio en Ruanda.

Proceso

La fiscalía había querido enjuiciar Joseph Mpambara en virtud de la nueva ley sobre crímenes internacionales, que permite el enjuiciamiento ante los tribunales holandeses de los extranjeros que son sospechosos de haber participado en genocidio en el extranjero. Por esta razón la Fiscalía imputó todos los hechos sobre la base de la investigación de Genocidio.

Pero el 24 de julio de 2007, el tribunal holandés dictaminó que la ley sobre los crímenes internacionales no se aplican en el caso de Joseph Mpambara, por tanto no podía abrirse proceso por genocidio. La ley entró en vigor en 2003, nueve años después de los hechos, y por tanto no podía aplicarse retroactivamente.

Esta decisión afectó la transferencia de un procesado en el Tribunal Internacional para Ruanda (TIR) hacia Países Bajos para su procesamiento. El 13 de abril de 2007 el caso contra Michel Bagaragaza había sido referido a las autoridades holandesas, la Sala de Primera Instancia III había encontrado que los Países Bajos tenían jurisdicción sobre el crimen de Genocidio. Sin embargo después de la decisión de la Corte de Distrito de La Haya sobre el caso de Joseph Mpambara, el fiscal del TIR solicitó la revocación de esta decición, lo que fue concedido el 17 de agosto del 2007.

En apelación, el 17 de diciembre de 2007, el Tribunal de La Haya llegó a la misma conclusión, en parte por otros motivos.

Contra la decisión del tribunal el Fiscal y el acusado interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que decidió también en el mismo sentido el 21 de octubre de 2008, analizando entre otras cosas la competencia del tribunal teniendo como base que no puede establecerse jurisdicción sobre Genocidio de parte de Holanda ya que la Convención sólo contempla el país en donde éste se cometió o un Tribunal internacional.

El fiscal decidió retirar los cargos de genocidio y acusar por crímenes de guerra y tortura sobre la base de las leyes existentes.

Prueba en casos complejos

A pensar del Fiscal, en lo que respectaba a la condena, era indiferente que el sujeto sea declarado culpable de genocidio o de crímenes de guerra, la idea era que lo sea por alguno de estos. Sin embargo, como veremos más adelante, el Tribunal no consideró que hubiera prueba suficiente para establecer responsabilidad por crímenes de guerra.

La causa de la falta de prueba suficiente sucede en casos complejos como este en el que los testigos no identificaron Mpambara por su nombre, o había un solo testigo, por tanto su culpabilidad no se podía establecer fuera de toda duda. Los hechos bajo discusión sucedieron hace quince años, los testigos se han dispersado por todo el mundo en calidad de refugiados, están traumatizados, e incluso si la parte acusadora logra recoger los testimonios tiene que ser prudente a la hora de usarlos.

Sentencia

Fundamentos de hecho

La condena se refiere a dos hechos: La tortura de dos mujeres tutsi y sus hijos quienes huían del genocidio, ellos fueron asesinados con machetes a instancias del condenado. Por falta de pruebas el demandado fue absuelto por su participación en otros cinco delitos.

Crímenes cometidos contra personas a bordo de una ambulancia

El 13 de Abril de 1994 o alrededor de esa fecha el acusado fue obligado, junto con otras personas, detuvieron una ambulancia conducida por un hutu y dos mujeres tutsis iban en la ambulacia con sus hijos pequeños, entre ellos una niña de 12 años, huyendo del genocidio. Los atacantes los insultaron e hicieron bajar de la ambulacia para a continuación golpear con machetes y palos a las mujeres y niños, el conductor y la niña de 12 años sobrevivieron por ayuda de algunos; el Tribunal basó esta condena en base al testimonio de los dos sobrevivientes.

Crímenes cometidos contra la familia C

El 27 de abril de 1994 el acusado y otros detuvieron a una señora y su esposo e hijo de pocos meses de edad, les mostraron sus armas y los amenazaron de muerte. El Tribunal baso su condena en los testimonios de los esposos y en una carta escrita por el acusado préguntandole al alcalde del municipio qué hacer con los detenidos.

Absoluciones

Joseph Mpambara fue acusado también de atacar y asesinar a hutus que habían huido hacia un complejo de Adventistas del Sétimo Día; supuestamente habría disparado contra los refugiados, realizó ataques con machetes y supuestamente arrojó gases lacrimógenos en los edificios donde se escondían los tutsis. El tribunal señaló que no hay duda de que este ataque se produjo, sin embargo se corroboraron los testimonios de cinco testigos que sindicaban al acusado como participante en los ataques, con las investigaciones del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y encontraron que no se hallaba el nombre del acusado como participante o líder del ataque.

Asimismo el acusado supuestamente había participado en tres ocasiones, y junto con otras personas, de violaciones y asesinatos de mujeres; pero el Tribunal lo absolvió por no haber ningún testigo ni otra prueba suficiente.

Finalmente se le acusaba de haber eliminado a tres niños escondidos en casa de sus abuelos; sin embargo el Tribunal también lo absolvió por este caso al haber un sólo testigo (el abuelo) y porque los demás testigos que conocían el hecho por intermedio del único testigo.

Respecto a los crímenes de guerra

El Tribunal reconoció la interacción entre la simultaneidad del genocidio y la guerra entre el Ejército del Gobierno de Ruanda y el Ejército del FPR (Frente Patriótico Ruandés) compuesto principalmente de tutsis. Sin embargo el Tribunal señaló que el Ministerio Público no tenía pruebas necesarias suficientes para establecer la relación estrecha necesaria (nexo) entre los crímenes cometidos por el acusado y el conflicto armado.

Como no hubo pruebas suficientes para vincular directamente los crímenes de Joseph Mpambara al contexto más amplio del genocidio de Ruanda, los crímenes cometidos por el acusado fueron considerados como tortura. En su fallo el Tribunal determinó que las atrocidades cometidas por la persona objeto de investigación habían sido causados por años de propaganda del régimen extremista hutu, que describía a los tutsis como enemigos y que llamaba a la población hutu a matarlos.

Respecto a los años de condena

La tortura con resultado de muerte se sanciona con cadena perpetua o pena privativa de libertad temporal de 20 años. En este caso se trata sin duda de hechos muy graves.

Sin embargo el Tribunal decidió no imponer la cadena perpetua en este caso, teniendo como base las anteriores decisiones dictadas por el Tribunal para Ruanda (que en general reserva esta pena para los dirigentes político militares del genocidio) y los Tribunales de Bélgica y Suiza. El Tribunal consideró también que en virtud de la política actual de la cadena perpetua no hay perspectiva real de un retorno a la sociedad y que es adecuado imponer una pena de cadena perpetua solo en casos excepcionales.

La Corte considera que a diferencia de la gran mayoría de casos sobre los que se impone cadena perpetua en los Países Bajos, no puede imaginarse que esta persona en caso de revisión y reingreso a la sociedad cometería nuevamente otros crímenes graves.

Reacción

El Ministerio Público no descarta un recurso de casación de la sentencia, ya que Joseph Mpambara no fue condeando por crímenes de guerra como el fiscal había esperado y más bien fue absuelto hasta por cinco cargos.

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25 Feb 2009 Uncategorized

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