Temas de actualidad sobre la aplicación de la Jurisdicción Universal en el mundo
El pasado 17 de marzo un equipo jurídico español presentó una querella contra los abogados de la Casa Blanca y el Pentágono que diseñaron el soporte jurídico del nada célebre Centro de reclusión en Guantánamo. El 28 de marzo pasado, el Juez Baltasar Garzón decidió dar traslado al fiscal de la Audiencia Nacional para que informe si se debe admitir la querella criminal e iniciarse una investigación.
La querella hace referencia al caso que el juez Baltasar Garzón archivó en marzo de 2008, por el que desechaba el pedido de extradición al Reino Unido de Jamil el-Banna (45) y Omar Deghayes (38) acusados por su supuesta membresía de la célula española de al-Qaeda. Garzón en esa ocasión basó su decisión en los reportes médicos de las autoridades británicas quienes diagnosticaron a los ex prisioneros una grave condición médica a causa de tortura y condiciones de reclusión que habían sufrido durante 5 años mientras se encontraban en Guantánamo. También se hace mención de otros prisioneros de Guantánamo que fueron procesados en España y absueltos (Hamed Abderraman y Lahcen Ikassrien) a causa de la invalidez de la prueba obtenida sin garantías legales y de todas las pruebas derivadas de la misma. Otro de los mencionados, Abderraman, si tuvo una sentencia condenatoria en primera instancia, sin embargo, en 2006 el Tribunal Supremo anuló aquella sentencia y decretó su absolución e inmediata puesta en libertad. El Supremo consideró nulas todas las pruebas que se habían presentado contra él, excepto su declaración en el juicio, única que se había realizado respetando los derechos del acusado. (Para un análisis jurídico un poco más detallado de estos casos ver el artículo de Alicia Gil en El País a propósito del cierre de Guantánamo y de los problemas en el procesamiento de los prisioneros en caso de su envío a otros países).
Por tanto, la querella se dirige al juzgado que conoció de estos hechos, y los relaciona con los denunciados en el sentido de que España puede investigarlos porque los prisioneros retenidos en la prisión de Guantánamo sufrieron las consecuencias del plan elaborado por los juristas estadounidenses. Garzón ha pedido a la fiscalía que se pronuncie, y ésta tendrá que opinar sobre si la nueva querella va a ser tramitada en relación con los casos ya señalados en la medida en que habría que enjuiciar a los responsables de las torturas; o ir por la otra opción, que sería admitirla a trámite como una causa independiente.
En anterior ocasión algunas ONGs como el Center for Constitutional Rights (CCR), el International Federation for Human Rights (FIDH), y el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR) han interpuesto denuncias penales en Alemania y Francia alegando como base normas en esos países que permiten la jurisdicción universal, principalmente por tortura de los prisioneros en Irak, Afganistán, Guantánamo e incluso en otras prisiones secretas. Sin embargo los esfuerzos no prosperaron en estos otros países, a causa de interpretaciones más restrictivas de la jurisdicción universal y porque los denunciados pertenecían a las más altas esferas del gobierno norteamericano y aún permanecían en puestos gubernamentales. En este caso, los querellados son ex funcionarios de rangos menores, sin embargo, la propia querella señala que denuncia los hechos respecto a los seis abogados “sin perjuicio de las personas que posteriormente, y avanzada la investigación, puedan aparecer también como responsables de los hechos aquí expuestos”, lo que deja espacio para que dirigentes de más rango puedan incluirse si la causa finalmente se aceptara a trámite.
En el texto de la querella se describe cómo los seis abogados de ese equipo “participaron en la elaboración, aprobación y puesta en funcionamiento del andamiaje jurídico de Guantánamo. Lo que significó dar cobertura a las torturas o privar a los detenidos de los sentidos de la vista o el oído hasta que confesaran”. Estos juristas elaboraron por escrito toda la doctrina que argumentaba que las normas internacionales del trato a los prisioneros debían suspenderse como consecuencia de la excepcionalidad de la “guerra contra el terror” emprendida tras el 11-S.
Los querellados, miembros del llamado “Comité de Guerra”, son:
Alberto Gonzales, Consejero del Presidente George W. Bush, en la Casa Blanca y posteriormente fiscal general;
David Addington, Consejero General del Vicepresidente Dick Cheney en la Casa Blanca;
William J. Haynes, Consejero General de la Oficina del Secretario de Defensa en el Departamento de Defensa, que dirigía Donald Rumsfeld;
Douglas Feith, Sub Secretario de Defensa para Asuntos Legales en el Departamento de Defensa;
Jay S. Bybee, Asistente del Fiscal General, como Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia; y
John Yoo, Segundo Asistente del Fiscal General de la Oficina de Asesoría Legal del Departamento de Justicia.
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Alberto Gonzales, Consejero del Pdte. George W. Bush |
Desde un punto de vista del Derecho internacional no hay posibilidad que en este caso EEUU no permita el procesamiento de sus nacionales en España, puesto que se trata de la sanción de crímenes internacionales; no se está procesando a ningún ex Jefe de Estado ni otro funcionario con inmunidad como para que puedan oponerse al ejercicio de la jurisdicción universal otras normas de Derecho Internacional; los medios probatorios son abundantes e incluyen admisiones de parte de los propios querellados de los delitos; España, ya tiene antecedentes y experiencia en investigación penal de casos sobre la base de la Jurisdicción Universal e incluso una condena (la de Scilingo).
La querella se basa en el principio de jurisdicción universal. No es requisito para el ejercicio de la jurisdicción universal en España la “conexión con intereses nacionales”, ya que en este país funciona la llamada Jurisdicción Universal absoluta. Se entiende que la querella lo toma como tal debido a que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado en sus anteriores resoluciones a que el ejercicio de la jurisdicción universal requiere la presencia de determinados vínculos de conexión con el ámbito jurisdiccional e intereses nacionales españoles (p.e. nacionalidad de la víctima o el procesado), según estos órganos jurisdiccionales porque se busca evitar un abuso a la hora de acudir a las instancias judiciales españolas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional español ya ha interpretando el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, en sendas resoluciones (Sentencia Caso Guatemala, Sentencia Caso Falun Gong), señalando que la aplicación del principio de jurisdicción universal no exige ninguna condición previa, más allá del efecto de cosa juzgada. Respecto a esto último podemos hacernos otra pregunta:
Bajo una interpretación estricta de la norma española, no. Cuando no existe investigación ni proceso alguno en curso sobre los hechos punibles descritos, no puede señalarse que hay cosa juzgada, que es lo que señala la norma como impedimento para el ejercicio de jurisdicción. En este caso los encausados no han sido absueltos, indultados o penados en el extranjero. En este sentido y para una delimitación armoniosa de la institución, el TC español se pronuncia respecto al principio de subsidiariedad, y se muestra más de acuerdo con la aplicación del principio de no necesidad de intervención cuando está actuando la jurisdicción territorial. Sin embargo, precisa señalar, contrario al Tribunal Supremo, que esto no faculta para exigir la acreditación plena de la inactividad de dicha jurisdicción territorial para admitir la querella, sino la aportación de indicios razonables de que los crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo, lo que se desprende en este caso de la documentación aportada. Esto último es lo que ha argumentado el dictamen Fiscal en el caso Gaza 2002 que comentaremos en el siguiente post.
Otro tema importante respecto a la delimitación de la figura de la jurisdicción universal en España, es el tema de la posibilidad de procesamiento de los querellados y el ejercicio de la jurisdicción, respecto a esto en la Sentencia del Caso Guatemala, el TC español señala claramente:
“Sin lugar a dudas la presencia del presunto autor en el territorio español es un requisito insoslayable para el enjuiciamiento y eventual condena, dada la inexistencia de los juicios in absentia en nuestra legislación (exceptuando supuestos no relevantes en el caso). Debido a ello institutos jurídicos como la extradición constituyen piezas fundamentales para una efectiva consecución de la finalidad de la jurisdicción universal: la persecución y sanción de crímenes que, por sus características, afectan a toda la comunidad internacional. Pero tal conclusión no puede llevar a erigir esa circunstancia en requisito sine qua non para el ejercicio de la competencia judicial y la apertura del proceso, máxime cuando de así proceder se sometería el acceso a la jurisdicción universal a una restricción de hondo calado no contemplada en la ley; restricción que, por lo demás, resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes a la institución.” (Fundamento jurídico 7, párr. 4)
Sobre el análisis de las posibles acciones punibles y los medios probatorios aportados por la querella discutiremos en otro post.
Otras fuentes: http://www.galiciae.com/nova/27976.html, http://www.adn.es/sociedad/20090331/NWS-2676-EEUU-Guantanamo-responsables-juridicos-querella.html