Miembros de la Misión

Miembros de la Misión

Ya salió el Informe de la Misión Investigadora de las Naciones Unidas sobre el conflicto en Gaza (en inglés/6.49 MB), dirigida por Richard Goldstone, en el que concluye que existe evidencia que indican la existencia de graves violaciones a los derechos humanos  y al Derecho humanitario cometidas por Israel durante el conflicto de Gaza, además se señala que las acciones que cometió Israel constituyen crímenes de guerra y posiblemente crímenes de lesa humanidad. Asimismo se concluye que existe evidencia de que los grupos armados palestinos cometieron crímenes de guerra, y posiblemente crímenes de lesa humanidad, en los actos de lanzamiento de cohetes y morteros al sur de Israel.

Lo que nos interesa en particular del Informe es la parte de la aplicación de la Jurisdicción Universal a los acontecimientos del conflicto de Gaza, el Informe explica que la misión fue advertida de un caso pendiente ante los tribunales españoles que tenía que ver con eventos pasados en el territorio palestino ocupado. Este caso implicaba, como ya describimos, la matanza del líder de Hamas Salah Shehadeh el 22 de julio de 2002 por un explosivo disparado desde un F-16 israelí; en el acto también murieron otras personas que se encontraban en la misma casa de Shehadeh, asi como los vecinos. El Juez de Investigación Preliminar admitió el caso a investigación sobre la base del principio de universalidad y después determinando que la investigación interna que realizó Israel no satisfacía los requerimientos del derecho a un recurso efectivo, esta decisión fue anulada por la Sala de Apelaciones, cuya decisión está siendo a su vez apelada a la Corte Suprema.
El Informe hace notar que existen otros casos pendientes ante tribunales nacionales de varios Estados, tales como:
  • Países Bajos, Aplicación de la JU bajo el artículo 6 y 7 de la Convención contra la Tortura, ver aquí.
  • Noruega, Denuncia contra altos funcionarios israelíes, incluyendo al Primer Ministro Ehud Olmert
  • Sudáfrica, Denuncia a más de 70 personas, sobre la base de la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
De esta manera la Misión apoya la aplicación de la Jurisdicción Universal a los casos que tienen que ver con las violaciones al DIH y al DIDH de parte de Israel, la parte final de los párrafos dedicados a la Jurisdicción Universal no pueden ser más claros:
1654. Desde el punto de vista de la Misión, la Jurisdicción Universal es una herramienta potencial eficiente para obligar al cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, previniendo la impunidad y promoviendo el establecimiento de responsabilidades internacionales. En el contexto de un creciente aumento de la falta de voluntad de Israel de abrir investigaciones penales que cumplan con los estándares internacionales y establezcan responsabilidad judicial sobre sus acciones militares en el Territorio Palestino ocupado, e incluso teniendo en cuenta que hasta el momento no se logra establecer con claridad si la Corte Penal Internacional ejercerá jurisdicción sobre los delitos presuntamente cometidos en el territorio palestino ocupado, incluida en Gaza, la Misión apoya el recurso a la jurisdicción universal como una vía para los Estados de investigar violaciónes de disposiciones relativas a infracciones graves de la Convención de Ginebra de 1949, impedir la impunidad y promover el establecimiento de la responsabilidad internacional.
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